VJM C/ CISAUA Y OT S/ DS PS
VJM apeló la resolución que declaró extemporánea la contestación de la demanda. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada, destacando que el error en el plazo de contestación era atribuible a la parte demandada.
Actor: VJM Demandado: CISAUA; CI DANE S.A. Objeto: Apelación contra la declaración de extemporaneidad en la contestación de la demanda. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación y se confirmó la resolución de no contestación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 321 del CPCC es bien claro al señalar que la resolución que determina el tipo de proceso no es apelable... no se observa que la resolución que determine el tipo de proceso cause gravamen irreparable."
"La cédula en cuestión cumplió los recaudos formales... La lectura completa -y razonable
- de la cédula permitía sin esfuerzo advertir cuál era el plazo vigente."
"La responsabilidad por la extemporaneidad cabe íntegramente al codemandado, que recibió una notificación completa y pudo acceder a las actuaciones digitales."
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