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V. B. M. A. S/ ABRIGO

Los progenitores apelaron la resolución que estableció alimentos provisorios para su hijo menor. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, al considerar razonable la cuota fijada en dos canastas de crianza, ajustada a las necesidades del niño.

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Actor: V. B. M. A. S. Demandado: No se especifica en el texto. Objeto: Revisión de la cuota de alimentos provisorios establecida. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que estableció los alimentos provisorios en dos canastas de crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales -además
- nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)." "El instituto de los alimentos provisorios, con una finalidad claramente anticipatoria de los efectos del eventual pronunciamiento de fondo, es un recurso ideado por el legislador tendiente a operar en una situación acuciante, de apremio temporal." "La pretensión inicial de alimentos provisorios… se perfila razonable la suma establecida en el valor de 2 canastas de crianza para la edad de M., la cual no veo para nada excesiva, y más teniendo en cuenta las necesidades actuales del niño."

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