F.F.M. C/ T.D.A A S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor apeló la regulación de honorarios en el marco de un reclamo por daños y perjuicios extracontractuales. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo algunos honorarios y confirmando otros.
Actor: F.F.M. Demandado: T.D.A A S.A. Objeto: Regulación de honorarios en un caso de daños y perjuicios extracontractuales. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación por parte de la demandada, se redujeron los honorarios de un letrado y se confirmaron los honorarios de otros; además, se elevaron los honorarios de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto debo señalar que, teniendo en cuenta que la cuestión del monto de la regulación puede subsanarse con el tratamiento de la apelación interpuesta, cuestionando por bajos los honorarios, es que -aplicando el principio de conservación que rige en materia de nulidades procesales
- no cabe -a mi juicio
- decretarla, sino que lo que corresponde es analizar la cuestión dentro del ámbito de la apelación y determinar si los honorarios del letrado deberían, o no, elevarse."
"Dicho esto, y en relación al monto de los honorarios apelados, no habiendo la parte demandada cumplido con la carga impuesta por el art. 246 del C.P.C.C. con relación a los honorarios regulados a los peritos y mediadora intervinientes en autos, haciéndose efectivo el apercibimiento contenido en dicha norma, deberá declararse desierto el recurso de apelación concedido con fecha 22 de Abril de 2025 a su respecto (art. 261 del C.P.C.C.)."
"Finalmente, por la labor pericial llevada a cabo en autos, y de conformidad con lo normado por el Dec. 6.732/87, la Ley 10.306 y la Resolución 890/02 del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As., sus modif., y lo dispuesto por el art. 1.627 del Código Civil (actual art. 1.255 C.C.C.N.), resultando reducidos los honorarios fijados a favor de los peritos médico traumatólogo Oscar Roberto MENDIUK y psicóloga Mariana Cecilia FARINA, deberán elevarse a las sumas respectivas de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.036.894.-) y de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.036
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