SUAREZ OSCAR MARCELO Y OTRO/A C/ DONNARUMMA JUAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa el acuerdo entre las partes respecto al desistimiento de la acción y se regulan los honorarios correspondientes. El Tribunal resalta la importancia de la proporcionalidad en la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
Actor: Parte actora. Demandado: Citada en garantía. Objeto: Desistimiento de la acción y regulación de honorarios. Decisión: Se homologa el acuerdo entre las partes y se regulan los honorarios de los abogados y mediadores intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente el desistimiento de la acción que se formula (art. 304 del CPCC). En ese entendimiento, HOMOLOGASE el acuerdo arribado por las partes... La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa." "Los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso." "Atendiendo a tal objetivo, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones."
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