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V. D. O. C/ B. V. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

El demandante promovió un recurso de apelación tras la sentencia de divorcio por presentación unilateral. La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que la extinción del régimen patrimonial matrimonial se retrotrae a la fecha de separación de hecho, el 26/12/21.

Divorcio Separacion de hecho Regimen patrimonial Efecto retroactivo Recurso de apelacion Derechos de defensa Silencio procesal Incidente Comunidad de bienes Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

V. D. O.

¿A quién se demanda?

B. V. A. S.
- Objeto de la demanda: Divorcio por presentación unilateral y determinación de la fecha de separación de hecho.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia para retrotraer la extinción del régimen patrimonial matrimonial al 26/12/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de divorcio... el juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho." Se concluye que no hay controversia sobre la fecha de separación, dado el silencio de la demandada. La Cámara sostiene que "ante la manifestación del ex marido formulada en el escrito inicial del divorcio sobre la fecha de separación de hecho sin voluntad de unirse, que no fue negada por la demandada, cabe concluir que las partes se separaron sin voluntad de unirse en la fecha denunciada por el actor." El voto en disidencia del Dr. Nolfi argumenta que debe sustanciarse un incidente para verificar la fecha de cese de cohabitación, salvaguardando el derecho de ambas partes.

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