VARGAS CIRO JESUS C/ VARGAS CIRO JOSE S/ ALIMENTOS
El actor solicitó la aclaración de una sentencia sobre alimentos devengados. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo un error material en la parte resolutiva del fallo.
Actor: V. C. J. Demandado: V., C. J. Objeto: Aclaración de una sentencia sobre alimentos. Decisión: Se aclara la sentencia dictada el 18-2-2025 corrigiendo un error material.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 166 del CPCC admite la aclaratoria cuando tenga por finalidad la corrección de errores materiales, la subsanación de omisiones o la aclaración de conceptos oscuros, bajo la condición de que no se altere lo sustancial de la decisión." "En el caso y sin perjuicio de la denominación jurídica que la apoderada de la parte actora le asignó a la vía impugnatoria... advierto que la sentencia dictada por este Tribunal el 18-2-2025 contiene un involuntario error material en la parte resolutiva del fallo, susceptible de ser reparado por este medio." "Corresponde: Aclarar la sentencia de fecha 18-2-2025 y donde dice 'a las cuotas suplementarias que oportunamente se determinen, deberán adicionarse los intereses previstos en el art. 552 del CCyC...' debe leerse 'a las diferencias adeudadas por alimentos devengados durante la sustanciación del pleito...'"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: