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MANCINI MARIANA SOLEDAD C/ BLANCO EMILIANO EDUARDO S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la decisión que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso las costas. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la imposición de costas al alimentante es acorde a la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria.

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Actor: Mariana Soledad Mancini Demandado: Emiliano Eduardo Blanco Objeto: Fijación de una cuota alimentaria y la imposición de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron las costas impuestas en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho a la vida y pleno desarrollo de los niños." "La suma convenida en la audiencia representa un porcentaje del quantum de lo que el recurrente venía abonando pero ello no resulta argumento válido para evitar que el demandado no cargue con los gastos que irrogó la tramitación de las presentes actuaciones." "No surge que los litigantes hayan pactado que la imposición de las costas debía fijarse apartándose del principio general precitado."

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