PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ CENCOSUD S.A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
El actor promovió una acción colectiva por repetición de sumas de dinero contra Cencosud S.A., argumentando la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N°7. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la existencia de una sucursal en Mar del Plata justifica la competencia del tribunal.
Actor: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR
- PAC
Demandado: CENCOSUD S.A.
Objeto: Repetición de sumas de dinero en el marco de una acción colectiva.
Decisión: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la competencia del Juzgado Civil y Comercial N°7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que, conforme al art. 2654 del CCyC, las demandas por relaciones de consumo pueden interponerse en la jurisdicción donde existen sucursales o establecimientos del demandado, lo que garantiza el acceso a la justicia del consumidor. Se establece que la mera existencia de una sucursal en Mar del Plata es suficiente para afirmar la competencia del tribunal, y que los argumentos de la demandada no afectan esta decisión. "La existencia de un stand de la sociedad demandada en el supermercado Easy de esta ciudad [...] supone necesariamente la existencia de contratos que vinculen a la accionada con vecinos de esta ciudad." Se concluye que la apelación de la demandada no logra desvirtuar los fundamentos de la decisión de primera instancia.
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