F. M. C/ S. F. T. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso costas. La Cámara de Apelación modificó la decisión sobre las costas, estableciendo que se fijan en el orden causado, considerando la conducta del alimentante y la naturaleza del acuerdo.
¿Quién es el actor?
M. C. F.
¿A quién se demanda?
F. T. S.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de alimentos y la imposición de costas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación, modificando la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante... el juez puede establecerlas por su orden, atendiendo a las especiales circunstancias de la causa... el art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-... en relación a los alimentos y durante el curso de este proceso, el progenitor ha demostrado una conducta cumplidora y colaboradora, en pos del bienestar de su hijo." "Por todo lo hasta aquí expuesto... el recurso del accionado debe ser admitido y en consecuencia, deben modificarse las costas impuestas en la instancia de origen, las que se establecen en el orden causado."
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