SABADIN LEANDRO GASTON C/ TABOADA AGUSTINA ANTONELLA S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia de homologación de un acuerdo alimentario, impugnando la imposición de costas a su cargo. La Cámara de Apelación modificó la decisión, estableciendo las costas en el orden causado, considerando que la naturaleza del proceso exigía tal resultado.
Actor: S., L. G. C. Demandado: T., A. A. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un acuerdo alimentario. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado... El art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-... Resulta clara la buena predisposición del aquí apelante: promovió e instó los juicios referidos sobre cuestiones esenciales emergentes de la responsabilidad parental y con el convenio aludido en el párrafo precedente, puso fin a ambas actuaciones."
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