P O A A S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Los apelantes solicitaron ser designados como únicos apoyos de A A P O en la determinación de su capacidad jurídica. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los solicitantes no acreditaron su idoneidad para asumir dicho rol y que la relación con la causante es ambivalente y conflictiva.
Actor: G J M; M C P V Demandado: A A P O Objeto: Designación como únicos apoyos de A A P O. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que mantuvo restringida la capacidad de A A P O y designó un Curador Oficial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los apelantes no lograron acreditar su idoneidad para el cargo de apoyos que pretenden. La relación entre ellos y la causante es conflictiva y ambivalente, lo que no garantiza el bienestar de A. Además, el informe pericial destacó la inestabilidad emocional de la causante y la necesidad de un acompañamiento profesional, no familiar." "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que debe respetarse la voluntad y las preferencias de la persona, y en este caso, A ha manifestado su desacuerdo con que sus tíos sean sus únicos apoyos." "El tribunal considera que la decisión de mantener al Curador Oficial es prudente, dado el contexto de vulnerabilidad de A y los antecedentes de inestabilidad en su entorno familiar."
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