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GONZO ROMINA ANDREA C/ PULVIRENTI RODOLFO ALBERTO Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

El actor apeló la resolución que impuso las costas en el orden causado en un juicio de alimentos contra los abuelos paternos. La Cámara modificó la sentencia y determinó que las costas deben ser soportadas por los demandados, reafirmando el principio de que el alimentante asume las costas.

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Actor: GRA. en representación de sus hijos. Demandado: Abuelos paternos de los jóvenes. Objeto: Alimentos por el período de mayo de 2022 a abril de 2023. Decisión: Se modifica la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, en los juicios de alimentos, es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación, gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume es una necesidad de subsistencia del beneficiario." "En efecto, si bien en principio, cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado, exceptuándose en todos los casos lo que las partes pudieran acordar en contrario, en el específico juicio de alimentos las costas deben ser soportadas por la parte alimentante con prescindencia del resultado del litigio." "En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA." (Dr. Luis A. Conti)

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