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ROLANDO EMILIO BERNARDINO C/ ROLANDO ALEJANDRA LORENA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO(117)

El actor solicita la homologación de un acuerdo de mediación sobre un bien inmueble de la sociedad conyugal. El Tribunal se declara incompetente y remite la causa al Juzgado de Familia correspondiente por cuestiones sucesorias.

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Actor: Rolando Emilio Bernardino Demandado: Rolando Alejandra Lorena; Otros Objeto: Homologación de un acuerdo sobre un bien inmueble integrante de la sociedad conyugal. Decisión: El Tribunal se declara incompetente y remite la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 827 inc. c) del CPCC exceptúa de la competencia del juez de familia a las cuestiones relativas al derecho sucesorio; con lo cual, más allá del divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges 'compromete directamente la asignación de bienes al haber relicto.' En todo caso, en los casos de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, la liquidación y partición de los bienes de tal sociedad, opera corrientemente en el juicio sucesorio." "Por tal motivo, entiendo que corresponde declarar competente para intervenir en autos a la Sra. juez que entiende en el proceso sucesorio."

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