R. E. R. C/ M. M. L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad civil del automovilista por el accidente, rechazando la exoneración basada en la conducta de la víctima y en la valoración de las pruebas. La responsabilidad de la conductora se mantuvo por invadir el carril prohibido y por la imprudente conducta en zona prohibida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la viuda y hijas del Sr. R, quien fue atropellado en la ruta 3 el 8/3/2021, reclamando daños por la responsabilidad del automovilista M L M. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la causa del siniestro fue la conducta temeraria del peatón, quien se encontraba en la calzada en condiciones peligrosas y no en la banquina, y que la conductora no pudo prever la presencia del peatón en esa zona. La Cámara confirmó esa decisión, valorando la prueba testimonial y la prueba pericial, destacando que la conducta del peatón fue imprudente y que la invadió el carril prohibido, siendo responsable del accidente. Se rechazaron los agravios sobre la valoración de pruebas y la conducta del peatón, y se ratificó la responsabilidad de la demandada, con costas de alzada a las apelantes.
Fundamentos principales de la decisión:
- La causa del siniestro se atribuyó a la conducta temeraria del peatón, quien se encontraba en la calzada en una zona no destinada a peatones, en condiciones de escasa visibilidad y en horario nocturno.
- La prueba testimonial de los agentes y el análisis técnico no lograron demostrar que el impacto haya ocurrido en la banquina, sino que fue en la calzada, en el sector donde el peatón se encontraba.
- La conducta de la conductora, que invadió el carril prohibido y circulaba en condiciones de visibilidad reducida, fue considerada imprudente, pero no suficiente para atribuirle responsabilidad excluyente.
- La responsabilidad civil se atribuyó al peatón por la presencia en la calzada en esas circunstancias, siendo un factor de riesgo previsible y por ello responsable del daño.
- La causa penal archivada no genera prejuzgamiento vinculante en la responsabilidad civil, y las pruebas valoradas en conjunto justifican la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia.
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