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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABARES CELESTE DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de la suma reclamada por el Banco contra Tabares por incumplimiento en el pago, declarando procedente la ejecución y estableciendo los términos y condiciones para su cumplimiento. La resolución fundamenta que no existen excepciones opuestas por el demandado y que la misma se ajusta a los arts. 540 y 549 del CPCC, además de considerar la constitucionalidad del interés y las modalidades de ajuste del capital.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Tabares Celeste del Valle en un proceso de ejecución por la suma de $110.350,33 más intereses. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro, aplicando el interés corriente o, a opción del acreedor, el ajuste del capital por UVA o CER más un interés fijo del 1% anual, conforme a la doctrina de la Suprema Corte en la causa C. 124.096. La resolución fundamenta que no se presentaron excepciones por parte del demandado, y se declara procedente la ejecución en base a la documentación y normativa vigente, incluyendo las consideraciones constitucionales sobre la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Además, se dispuso que el domicilio del demandado se tenga por constituido en los estrados del juzgado, y que fue intimado en la dirección de Campana. La sentencia también deja constancia de la regulación futura de honorarios y de la notificación al ejecutado. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que TABARES CELESTE DEL VALLE haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $110.350,33 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la UVA o el CER más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 [...] que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago." "Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Juan B. Justo Nº 2815 de Campana, Provincia de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."

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