BARANI DEBORA SABRINA C/ TRANSPORTE LA UNION LINEA 202 S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -EXPTE DIGITAL-
La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios en favor de la actora tras analizar la responsabilidad del transporte y la cuantificación de los daños, incluyendo incapacidad, daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Debora Sabrina Barani, demandó a Transporte La Unión Línea 202 S.A. por un accidente ocurrido el 30/09/2019, en el que sufrió lesiones al caer del colectivo al emprender la marcha cuando ella intentaba bajar, causando traumatismo en su rodilla derecha y daño psíquico. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del demandado y condenó a pagar $402.000, actualizables y con intereses, por daños patrimoniales y daños morales. El tribunal valoró la prueba testimonial, la historia clínica, y el dictamen pericial médico, concluyendo que la responsabilidad del transporte está acreditada y que las lesiones generan una incapacidad física del 15% y daño psíquico del 20%. La valoración de la prueba y la jurisprudencia respaldan la reparación integral. Se rechazaron las alegaciones de la demandada y se confirmó la condena en todos sus términos, incluida la extensión a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la responsabilidad del transportista en el contexto del art. 184 del Código de Comercio, resaltando la obligación de seguridad y el deber de no dañar a los pasajeros, basándose en jurisprudencia consolidada. La prueba testimonial de Romanelli y Sosa corroboró que el colectivo arrancó al bajar la actora, causando su caída. La historia clínica y el dictamen pericial confirmaron las lesiones y la incapacidad. La pericia psicológica certificó daño psíquico por estrés postraumático, con un 20% de incapacidad. La valoración de la prueba se realizó conforme a la sana crítica, considerando la verosimilitud y la lógica. La condena fijó un monto razonable y proporcional, considerando la gravedad del daño. La responsabilidad del demandado y de la aseguradora se estableció claramente, y las costas se impusieron en función del vencimiento.
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