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BARANI DEBORA SABRINA C/ TRANSPORTE LA UNION LINEA 202 S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -EXPTE DIGITAL-

La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios en favor de la actora tras analizar la responsabilidad del transporte y la cuantificación de los daños, incluyendo incapacidad, daño psíquico y daño moral.

Responsabilidad civil Dano corporal Dano psiquico Dano moral Transporte publico Responsabilidad del transportista Responsabilidad aseguradora Indemnizacion Accidente de transito Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Debora Sabrina Barani, demandó a Transporte La Unión Línea 202 S.A. por un accidente ocurrido el 30/09/2019, en el que sufrió lesiones al caer del colectivo al emprender la marcha cuando ella intentaba bajar, causando traumatismo en su rodilla derecha y daño psíquico. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del demandado y condenó a pagar $402.000, actualizables y con intereses, por daños patrimoniales y daños morales. El tribunal valoró la prueba testimonial, la historia clínica, y el dictamen pericial médico, concluyendo que la responsabilidad del transporte está acreditada y que las lesiones generan una incapacidad física del 15% y daño psíquico del 20%. La valoración de la prueba y la jurisprudencia respaldan la reparación integral. Se rechazaron las alegaciones de la demandada y se confirmó la condena en todos sus términos, incluida la extensión a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la responsabilidad del transportista en el contexto del art. 184 del Código de Comercio, resaltando la obligación de seguridad y el deber de no dañar a los pasajeros, basándose en jurisprudencia consolidada. La prueba testimonial de Romanelli y Sosa corroboró que el colectivo arrancó al bajar la actora, causando su caída. La historia clínica y el dictamen pericial confirmaron las lesiones y la incapacidad. La pericia psicológica certificó daño psíquico por estrés postraumático, con un 20% de incapacidad. La valoración de la prueba se realizó conforme a la sana crítica, considerando la verosimilitud y la lógica. La condena fijó un monto razonable y proporcional, considerando la gravedad del daño. La responsabilidad del demandado y de la aseguradora se estableció claramente, y las costas se impusieron en función del vencimiento.

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