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ORTEGA NATALIA BELÉN C/ ARCE ABEL ALEJANDRO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

El demandado apeló la sentencia que otorgó el divorcio unilateral y fijó la fecha de extinción de la comunidad conyugal. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, estableciendo la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 15 de julio de 2024.

Divorcio Comunidad conyugal Extincion Separacion de hecho Retroactividad Derecho familiar Codigo civil y comercial Apelacion Sentencia Efectos juridicos

Actor: O N B C Demandado: A A A S Objeto: Divorcio por presentación unilateral y efectos retroactivos en la extinción de la comunidad conyugal. Decisión: Se modifica la fecha de extinción de la comunidad conyugal, estableciéndose el efecto retroactivo al 15 de julio de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Digesto Civil y Comercial preceptúa, como principio, que la extinción de la comunidad opera con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o petición… como excepción a tal retroactividad el caso en que la separación de hecho hubiera precedido al divorcio… En el caso de autos aparece configurada la excepcionalidad… la fecha de separación de hecho fue el 15 de Julio de 2024…" "Si bien no me pasan inadvertidas las facultades que el nuevo ordenamiento otorga a los judicantes en torno a modificar la extensión del efecto retroactivo de la sentencia que concluye la comunidad, no lo es menos que en el supuesto bajo examen la reseñada circunstancia resulta suficiente…"

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