B. J. E. S/ RECURSO DE QUEJA
El defensor oficial interpuso un recurso de queja contra la decisión que confirmó la denegación de salidas transitorias para J.E.B. La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso, pero lo rechazó por improcedente, considerando que el recurso de casación había sido correctamente declarado inadmisible.
Actor: Dr. Daniel Arias Duval Demandado: J.E.B. Objeto: Inclusión de J.E.B. en el régimen de salidas transitorias. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de queja, pero se rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación." "La sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar... no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
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