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F. S. R. C/ C. P. N. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)

El demandante apeló la regulación de honorarios y aportes previsionales del abogado defensor en un caso de protección contra la violencia familiar. La Cámara confirmó la resolución apelada, estableciendo que los aportes previsionales deben adicionarse a los honorarios regulados.

Recurso de apelacion Proteccion contra la violencia familiar Honorarios Aportes previsionales Defensor ad-hoc Ley 12.569 Ley 6716 Ley 5827 Jurisprudencia Provincia de buenos aires

Actor: F. S. R. Demandado: C. P. N. S. Objeto: Regulación de honorarios y aportes previsionales del abogado defensor. Decisión: Se confirma la resolución apelada, estableciendo que se deben adicionar los aportes previsionales a los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad de todo abogado genera desde el inicio dos tipos de remuneraciones. Una, su honorario profesional. Otra, los aportes a la Caja de Previsión." "La remuneración de Defensores y Asesores ad-hoc no puede considerarse como una retribución de gastos, sino que se trata de una regulación de honorarios en la que se tiene en cuenta la importancia y complejidad del trabajo realizado." "Se confirma la resolución apelada del 19 de diciembre de 2024, dejándose establecido que, sobre la totalidad de los honorarios regulados en el resolutorio puesto en crisis al abogado Agustín José CELI, se deben adicionar los aportes previsionales en el porcentaje correspondiente."

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