D. DE B. G. C/ G. J. P. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 34% de los haberes del demandado. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el demandado no probó su capacidad económica para no cumplir con la obligación alimentaria.
Actor: D. DE B. G. Demandado: G. J. P. Objeto: Cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria del 34%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El padre a quien se le reclama alimentos es quien debe probar que el hijo cuenta con los recursos suficientes para proveérselos por sí mismo, lo que implica que si aquél no discute el reclamo, éste debe ser satisfecho." "La cuestión ha sido expresamente tratada por el Juez al momento de decidir, dando fundadas razones fácticas (hija mayor de 18 años que convive con la accionante) y jurídicas (art.662 del C.C.yC.N.) por las que receptó la pretensión." "Los pronunciamientos en los asuntos de familia nunca deben interpretarse como definitivos."
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