CATELANI OLGA BEATRIZ C/ BARBUDES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de una sentencia relacionada con el reclamo de alimentos impagos. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución de primera instancia, estableciendo que ciertas cuotas se encontraban prescriptas.
Actor: C O B Demandado: B H A Objeto: Alimentos impagos correspondientes a un período específico. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, considerando prescriptas las cuotas devengadas hasta marzo de 2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe comenzar apuntando, tocante a la cuestión en debate, que existen diversas corrientes doctrinarias... el plazo de dos años del art. 2562 resulta aplicable a las cuotas fijadas por convenio (no homologado judicialmente) mas no a las estipuladas en una sentencia condenatoria u homologatoria de un acuerdo..." "Así las cosas, y toda vez que el reclamo se dirige a ejecutar cuotas devengadas con posterioridad a la sentencia homologatoria, el plazo de prescripción que resulta aplicable es el del art. 2562 del CCyC..." "En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA."
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