SANTILLAN EMANUEL CRISTIAN C/ KRUK NERINA AILEN S/ ALIMENTOS
Emanuel Cristian Santillán apeló la resolución que homologaba un acuerdo en un proceso de alimentos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la imposición de costas en el orden causado era adecuada.
Actor: Emanuel Cristian Santillán Demandado: Nerina Ailén Kruk Objeto: Homologación de un acuerdo y determinación de costas en un proceso de alimentos. Decisión: Se confirma la resolución apelada, sin imponer costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas comprenden -según determina el Código Procesal
- todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación (art. 77 del CPCC)."
"Aquí nos hallamos ante un proceso iniciado por quien debe abonar la cuota alimentaria (el progenitor), encaminándose a su determinación."
"No hay entonces, aquí, una típica figura de alimentante a quien se le reclama que abone la prestación, sino dos adultos que -luego de iniciado el proceso
- terminan acordando sobre el tema."
"Consecuentemente, y por todo lo que llevo expuesto, dada la naturaleza y alcances de estas actuaciones, entiendo que ha hecho bien la Sra. Jueza de Grado al imponer las costas en el orden causado (art. 73 CPCC)."
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