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El demandante solicitó el pago de gastos extraordinarios por el viaje de egresados de su hija. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, estableciendo que ambos progenitores deben afrontar estos gastos como alimentos extraordinarios.

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Actor: H.E.M.C. Demandado: M.M.D. Objeto: Pago de gastos extraordinarios por el viaje de egresados de la hija. Decisión: Se confirma la decisión de primera instancia que estableció que ambos padres deben abonar el 50% de los gastos del viaje.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El costo correspondiente al viaje de egresados encuadrará dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores." Además, se argumenta que "la cuota provisoria no absorbe un desembolso eventual, aunque previsible, como son las cuotas de un viaje de egresados." Se concluye que "los progenitores (ambos) deben afrontar el pago del viaje de egresados de su hija", enfatizando la importancia de este evento en la vida de los adolescentes y el deber de los padres de observar el interés superior del niño.

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