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D. P. J. E. C/ C. M. C. S/ INCIDIENTE DE NULIDAD

El actor D. P. J. E. promovió un incidente de nulidad contra la decisión del Juzgado de Paz de Lobos que desestimó su planteo. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución apelada, argumentando la validez de las notificaciones y el debido proceso.

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Actor: D. P. J. E. Demandado: C. M. C. Objeto: Nulidad de actos procesales. Decisión: Se confirma la resolución del Juzgado de Paz que declaró la nulidad de actos procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado de Paz de Lobos rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la señora C. y, seguidamente, admitió el planteo de nulidad deducido por J. E. D. P. En consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado..." "El titular dominial -conf. art. 681 del CPCCBA-, se encuentra debidamente notificado... por lo cual, el incidentista tenía pleno y cabal conocimiento de la demanda instaurada..." "Las notificaciones no consisten de por sí en un mero formalismo, ya que la primordial garantía de justicia exige la correcta notificación a las partes..." "El traslado de la demanda es un acto de suma trascendencia en tanto tiene por objeto vincular al accionado con la relación procesal..."

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