B. D. L. P. D. B. A. C/ S. F. J. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un recurso de apelación contra una sentencia que mandó llevar adelante la ejecución de una deuda de tarjeta de crédito. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que se apliquen los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, respetando los límites legales.
Actor: B. D. L. P. D. B. A. C Demandado: S. F. J. S. Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda por saldo de tarjeta de crédito. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, permitiendo la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, siempre que no superen los límites establecidos por la ley 25.065.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago a la ejecutante, de la suma de ciento setenta y dos mil pesos con cincuenta y dos centavos ($172.933,52). […] En relación a los intereses compensatorios y punitorios pactados, corresponde hacer lugar a los mismos, en la medida en que no superen los topes máximos previstos por la ley 25.065." "Se modifica el decisorio aludido, dejándose establecido que a la suma de condena se le deberán aplicar los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados siempre y cuando los mismos no superen aquellos previstos en el art.16 de la ley 25.065." "Las costas de Alzada se imponen por su orden habida cuenta la falta de contradicción (art.68 del CPCC)."
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