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SUCESION DE ANTONIO FERREIRA DOS SANTOS S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) 26

FACYT I D S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza la homologación de un acuerdo preventivo. La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena la homologación del acuerdo, destacando su viabilidad y alineación con la capacidad de pago del deudor.

Concurso preventivo Homologacion Acuerdo preventivo Quiebra Abuso del derecho Acreedores Ley 24.522 Propuesta Sindicatura Capacidad de pago

Actor: FACYT I D S.A. Demandado: Antonio Ferreira dos Santos Objeto: Homologación de un acuerdo preventivo en el marco de un concurso preventivo. Decisión: Se revoca la decisión de primera instancia que había rechazado la homologación del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley concursal es clara y enfática: 'En ningún caso el juez podrá homologar un acuerdo abusivo o en fraude a la ley'. El rechazo de la homologación del acuerdo por considerarlo abusivo puede ser efectuado por el juez de oficio sin necesidad de petición de parte al momento en que se debe resolver sobre su homologación." "El informe de la sindicatura indica que la propuesta de acuerdo preventivo no puede considerarse abusiva. Permite un retorno razonable a los acreedores y evita los costos y demoras asociados a una liquidación." "La propuesta que fue conformada por la mayoría de los acreedores quirografarios consistió en una quita del 60% del monto nominal... y no advirtiéndose razones fundadas para apartarse del informe citado."

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