JARDINES DE SARMIENTO S.A. C/ CONSENCARDE S.A. S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
Jardines de Sarmiento S.A. interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de notificación. La Cámara de Apelaciones confirmó la validez de la notificación en el domicilio inscripto, pero modificó la decisión sobre las costas, imponiéndolas a la demandada.
Actor: Jardines de Sarmiento S.A. Demandado: CONSENCARDE S.A. Objeto: Consignation de sumas de dinero y la nulidad de la notificación de demanda. Decisión: La Cámara confirmó la validez de la notificación en el domicilio inscripto de la demandada y modificó la decisión sobre las costas, imponiéndolas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia ha sentenciado que la notificación del traslado de la demanda iniciada contra una sociedad comercial debe ser efectuada en su domicilio legal, es decir, en el inscripto que resulta del contrato social (art. 11, inc. 2º, párr. 2º ley 19.550, y art. 90 del Código Civil)." "Las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto que no fue objeto de modificación resultan válidas, sin que pueda invocarse que la Sociedad no se emplazaba en tal lugar." "Se hace lugar el recurso de apelación de la actora y se modifica lo resuelto, imponiendo las costas del incidente a la accionada."
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