S., D. J S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Sr. S. D. J. apeló una resolución que aprobó la rendición de cuentas y decretó la prohibición de innovar sobre su pensión no contributiva. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo un plazo de 90 días para que se cumplan los requisitos administrativos.
¿Quién es el actor?
S. D. J.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la revocación de una medida que impide la auditoría de la pensión no contributiva del Sr. S.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución apelada pero se complementa con un plazo para la verificación de requisitos administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida de no innovar adoptada... busca resguardar los derechos e intereses de su representada ante la circunstancia que, por cualquier vía, se busque menoscabar los mismos." "El órgano jurisdiccional debe expedirse sin mayores dilaciones, porque de otro modo aquel derecho quedaría reducido a una mera ilusión." "La medida cautelar de no innovar dictada por S.S. se encuentra ajustada a derecho y es la forma idónea y la vía procesal pertinente para la protección de los derechos constitucionales de la causante."
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