GOLDAR MARIA CELESTE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A S/ NULIDAD DE CONTRATO
María Celeste Goldar demandó a Banco Santander Río S.A. por la nulidad de un contrato de mutuo bancario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y rechazando el daño punitivo.
Actor: María Celeste Goldar Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Nulidad de un contrato de mutuo bancario y devolución de sumas. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, se rechaza el daño punitivo y se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad del banco es objetiva, por lo que responde más allá de su culpa, debiendo adoptar medidas de seguridad adecuadas para prevenir delitos cibernéticos como el 'vishing'." "El incumplimiento del deber de seguridad por parte del banco permite concluir que su responsabilidad no se ve exonerada por la entrega de claves por parte de la actora, ya que el banco debió prever y prevenir el riesgo." "Se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ya que el juez de grado actuó sin requerimiento de parte, lo que contraviene el principio de congruencia."
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