M. Y. L. N. C/ G. I. M. S/ALIMENTOS
El demandante promovió una acción de alimentos en representación de su hijo, solicitando el pago de una cuota alimentaria. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios del demandado sobre la falta de legitimación y la prueba ofrecida.
Actor: M. Y. L. N. C. Demandado: G. I. M. Objeto: Pago de una cuota alimentaria a favor de su hijo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de haber instado un juicio sobre impugnación de la paternidad no es óbice para no abonar una cuota de alimentos."
"En función del principio de flexibilidad procesal... el código ritual le confiere al demandado la posibilidad de hacer cesar la cuota alimentaria en el caso en que se acredite que se haya extinguido su obligación de prestarla (art. 647, CPCC)."
"Se advierte que el apelante se disconforma con las fundamentos esgrimidos por la Jueza a quo para considerar que el alimentante cuenta con ingresos suficientes... no aporta allí un análisis disímil que -con indicación precisa del material probatorio que en apoyo de ello produjera
- permita concluir de una manera diferente..."
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