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SANCHEZ SANDRA NOEMI C/ CORDOBA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de sus hijos, argumentando que era insuficiente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia modificó la sentencia de primera instancia, elevando la cuota a tres salarios mínimos vitales y móviles.

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Actor: Sánchez Sandra Noemí Demandado: Córdoba Miguel Ángel Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada para sus hijos. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, elevándola a tres salarios mínimos vitales y móviles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, a cargo de los progenitores. [...] la obligación alimentaria recae en ambos, con independencia de que el cuidado personal del hijo esté en cabeza de uno de ellos." "En el caso de autos se trata de determinar la cuota alimentaria adecuada para los adolescentes [...] se ha acreditado que los jóvenes conviven junto a su progenitora [...] padecen de una enfermedad a la que le dicen 'huesos de cristal' [...]" "En definitiva, teniendo en cuenta los parámetros arribados y constancias que integran este proceso, entiendo que corresponde ampliar la cuota fijada en la anterior instancia a tres (3) Salarios mínimos vitales y móviles vigentes en cada período."

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