PAEZ JOHANNA BELEN C/ CIPOLLA ALEJANDRO MARCIAL S/ ALIMENTOS
El demandante promovió una acción de alimentos en representación de su hija, solicitando un aumento en la cuota alimentaria. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando la cuota alimentaria a quince (15) JUS y ordenando el pago de la obra social.
Actor: P. J. B. Demandado: C. A. M. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para la hija de 8 años, Olivia Francesca Cipolla Paez. Decisión: Se confirma la sentencia en lo sustancial, modificando la cuota alimentaria a quince (15) JUS y ordenando el pago de la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental, y que no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los niños, niñas y adolescentes, pues ello resulta evidente." "La cuantía de la cuota a fijar se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores, pues sobre ellos recae la obligación alimentaria, aún cuando el cuidado personal esté a cargo sólo de uno." "La actividad del progenitor/a que se encuentra a cargo de los niños no se agota ni limita a las básicas tareas del hogar, sino también deben merituarse aquéllas otras de igual o mayor relevancia tales como las de apoyo, contención afectiva, escolar, educativas, deportivas o de esparcimiento."
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