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ACOSTA NOELIA NANCY C/ DI MARIA SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acosta Noelia Nancy solicita la aclaración de un error material en la fecha del hecho en su demanda por daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo la fecha errónea de 16/03/2026 a 26/03/2016.

Incidente Aclaratoria Error material Danos y perjuicios Fecha del hecho Codigo procesal civil y comercial Responsabilidad civil Procedencia Camara de apelaciones Autotomovil

Actor: Acosta Noelia Nancy Demandado: Di María Santiago; Otro/a Objeto: Aclaración de error material en la fecha del hecho. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria solicitada, corrigiendo la fecha errónea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ser exacto lo expuesto, enmiéndese el error material incurrido, dejándose debidamente aclarado que donde dice '16/03/2026', debe leerse '26/03/2016' (cfr. art. 36 inc, 3°, 166 inc. 2°, 267 y concs., CPCC)." La Cámara considera procedente la aclaratoria solicitada por la parte actora por la naturaleza del error.

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