L, F C/ L, J.M S/ CAMBIO DE NOMBRE
El demandante interpone un recurso de revocatoria in extremis contra la decisión que declaró extemporáneo su recurso de apelación. La Cámara rechazó el recurso, argumentando que no se trataba de un error judicial evidente y que el trámite de proceso sumarísimo estaba correctamente impuesto.
Actor: L. F. Demandado: L. J. M. Objeto: Revocatoria in extremis contra sentencia interlocutoria que declaró extemporáneo un recurso de apelación. Decisión: Se rechazó el recurso de reposición "in extremis".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que "la reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional" y que "dicho recurso debe propender a la reparación del 'error obvio e insuperable', y 'no a la reconsideración de lo resuelto', lo que resulta formalmente improcedente". También se enfatizó que el trámite del proceso sumarísimo había sido claramente impuesto y que la actuación de las partes no cuestionaba esa providencia.
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