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PIRIZ DAIANA ELIZABETH C/ STAIBANO DAMIEN EZEQUIEL S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda por alimentos a favor de su hija menor. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la sentencia de primera instancia, considerándola justa y adecuada según las posibilidades del demandado.

Alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Proporcionalidad Intereses Costas Juzgado de familia Ley 8904 Ley 14967 Nivel de vida


¿Quién es el actor?

D. E. P. (en representación de su hija C. L. P. S.)

¿A quién se demanda?

D. E. S.
- Objeto de la demanda: Pago de una pensión alimentaria por parte del padre.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia que estableció la cuota alimentaria y se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental, y no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para su atención, pues ello resulta evidente." "Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado." "La cuota alimentaria fijada en la instancia de grado resulta suficiente a los fines de brindarle a la niña de autos un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social." "En los juicios por alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación."

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