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MATULICH NOEMI MARIA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Aprobaron el convenio de partición y ordenaron su inscripción en el proceso de declaración de herederos. La resolución confirma el acuerdo previo y dispone la inscripción registral, en cumplimiento de los arts. 3452, 3462 y ccdtes. del Código Civil y arts. 761 y ccdtes. del C.P.C.C.

Particion de herencia Convenio Inscripcion registral Declaratoria de herederos Arts. 3452 y 3462 cc Arts. 761 y ccdtes. cpcc Vencimiento plazo Autorizacion judicial Actuaciones Resolucion judicial


- Quién demanda: No aplica, es una resolución judicial.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación del convenio de partición de la herencia y su inscripción conjunta con la declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba el convenio de partición de fecha 01/07/2025, se ordena su inscripción junto con la declaración de herederos y se expiden las piezas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución se basa en la solicitud del acuerdo de partición, en el estado de las actuaciones y en la existencia del vencimiento del plazo previsto por el art. 766 del CPCC. La aprobación del convenio y la inscripción se ajustan a los arts. 3452, 3462 y ccdtes. del Código Civil y arts. 761 y ccdtes. del C.P.C.C. La decisión también hace referencia a las órdenes de inscripción previas y ordena la expedición de las piezas correspondientes en relación al expediente Nº 626/24.

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