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HEREDEROS DE CUNDARI ANTONINO C/ CENTURION RICARDO EMILIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los herederos de Antonino Cundari apelaron la sentencia que les otorgó daños y perjuicios tras un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por incongruencia y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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Actor: Herederos de Antonino Cundari (Juana Ángela Cundari; Domingo Antonio Cundari) Demandado: Ricardo Emilio Centurión; Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se declaró la nulidad de la sentencia apelada y se ordenó un nuevo pronunciamiento en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza de la instancia anterior no ha cumplido cabalmente el ineludible requisito impuesto por el artículo 163 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial, alusivo a que la sentencia definitiva de primera instancia debe contener 'el nombre y apellido de las partes'... la omisión del tratamiento de las cuestiones esenciales, expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." "En definitiva, siendo que la omisión de tratamiento e inclusión en el acto jurisdiccional que viene apelado, de la responsabilidad achacada al titular registral del dominio participante del hecho cuestionado y que fue demandado por los actores, resulta una incongruencia por omisión (decisión citra petita), que conlleva a la nulidad del fallo."

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