(IPP 03-00-3073-19/00) M. A. D.L, B. G., G. S. D., S. J. M., P. C. M. A., H. M.J., B. G. A. S/ VIOLACION DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO, ENCUBRIMIENTO CALIFICADO, FALSIFICACION O ADULTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, VEJACIONES, LESIONES LEVES (1144-1676-2022 J.C.N°2)
El Dr. Orellano apeló la excusación del juez Martinez Mollard en un proceso penal por delitos de funcionario público. La Cámara revocó la resolución de excusación, permitiendo que el juez continúe con el caso y ordenando la reprogramación del debate.
Actor: Dr. Paul Orellano Demandado: Jorge Martinez Mollard Objeto: Revocación de la excusación del juez en un proceso penal. Decisión: Se acogió el recurso de apelación y se revocó la resolución de excusación del juez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 47 del ritual es claro y terminante al afirmar que 'el Juez deberá excusarse cuando exista alguno de los siguientes motivos: 1. Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia sobre puntos a decidir.' No es el caso de autos." "Aún en el caso que el magistrado no hubiese podido intervenir -que, como refiere mi colega, no lo es-, resulta insólito y atenta contra la celeridad del proceso, que recién advierta los motivos en que basó su excusación a días de comenzar el debate." "Corresponde ACOGER el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Orellano y REVOCAR la resolución recurrida, debiendo continuar el Sr. Juez titular del Juzgado Correccional n° 2, Dr. Jorge Martinez Mollard en el entendimiento de la presente causa."
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