A., J. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 11968 UFI 8 (IPP 03-00-5524-12) (JEP 18818)
El imputado solicitó el beneficio de libertad asistida, el cual fue denegado por el Juzgado de Ejecución. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que no se ha logrado la reforma y readaptación social necesaria para acceder a dicho beneficio.
Actor: Defensa Oficial (Dr. Carlos Fortini) Demandado: Abril Jonathan Alejandro Objeto: Beneficio de libertad asistida Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la denegación del beneficio de libertad asistida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aún así, y al margen del requisito temporal, entiendo que no se encuentra en condiciones de acceder a dicho beneficio." "Se advierte como eje conductor de conductas endebles, desarrolladas en un marco familiar poco propicio, no obstante en la actualidad realiza intentos de revertir este modo de funcionamiento vincular." "Entiendo, por todo lo expuesto, que pese al tiempo padecido en detención, no se ha logrado respecto de Abril la reforma y readaptación social que para los condenados prevén los principios hoy de jerarquía constitucional."
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