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P., P. A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 12892 (IPP 03-00-6499-14) UFIJN° 3 (JEP 19115)

El penado Pedro Alberto Pavón solicitó la prisión domiciliaria argumentando su avanzada edad y condiciones de salud. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y otorgó el beneficio de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico.

Prision domiciliaria Incidente Derechos humanos Proporcionalidad Vulnerabilidad Control de monitoreo Ley 12.256 Ley 24.660 Codigo penal Salud del detenido

Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Pedro Alberto Pavón Objeto: Prisión domiciliaria Decisión: Se hace lugar a la solicitud de prisión domiciliaria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que el penado continúa sosteniendo un comportamiento ajustado a la lógica institucional, permaneciendo alojado en el Sector Anexo, bajo un régimen semiabierto, dando utilidad a los recursos tratamentales ofrecidos... A sus 71 años, presenta buen estado general de salud, sosteniendo una actitud proactiva, que le permite apropiarse de recursos novedosos para avanzar hacia ámbitos con mayor grado de autonomía y autogestión en este medio." "El C.P en su art. 10 en su inc. d, habilita a cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria a las personas mayores de 70 años... La ley 24.660 en su art. 32 y ssgts, posibilita alternativas para situaciones especiales, como la aquí en trato para privados de la libertad que sean mayores setenta años."

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