U. A. M. Y. C/ C. M. B. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)
El demandante solicitó la protección contra la violencia familiar de acuerdo a la Ley 12.569. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que regulaba honorarios a favor de la defensora ad-hoc, incluyendo aportes previsionales.
Actor: U. A. M. Demandado: C. M. B. E. Objeto: Protección contra la violencia familiar y la regulación de honorarios de la defensora ad-hoc. Decisión: Se confirma el pronunciamiento que regulaba honorarios y se establece la obligación de pago de aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza jurídica de la intervención que les compete a los abogados en dicha condición de funcionarios 'ad hoc' ante la justicia de paz letrada, tiene puntos de contacto con el concepto de 'carga pública'... la remuneración instrumentada por el art. 91 de la Ley 5.827... no debiera encontrarse alcanzada por deducciones previsionales de ninguna naturaleza." "La suma que perciben los letrados designados para desempeñar accidental u ocasionalmente... no escapa al concepto de honorario profesional devengado a partir del ejercicio de la profesión, razón por la cual, resultan aplicables a su respecto las cargas impuestas en el régimen previsional aplicable." "Se confirma el pronunciamiento de fecha 05/11/2024... con costas en el orden causado..."
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