R.P.L. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
El apelante P.L.R. impugnó la resolución que confirmó las multas impuestas por infracciones de tránsito. La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la decisión del juez de primera instancia, sosteniendo que el plazo de notificación no implica caducidad del procedimiento.
Actor: Luciana Acuña Demandado: P.L.R. Objeto: Revocación de la resolución que confirmó multas por infracciones de tránsito. Decisión: Se confirmó la resolución del Juez Correccional que había rechazado el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 13.927 no establece la caducidad ni tampoco la nulidad para la notificación de las infracciones, como la de autos, luego del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la infracción, tratándose ese plazo de un término meramente ordenatorio y no perentorio." "La Ley Provincial de Tránsito acepta como método que la notificación se produzca transcurridos ya los sesenta días, es decir, admite que el infractor se anoticie de la contravención transcurrido dicho plazo previsto para realizar la notificación, equiparándolo a una notificación válida." "El transcurso del plazo no trae aparejada la caducidad peticionada; por lo tanto su consumación en autos no invalidó el proceso en curso y tampoco ha vedado aquí la tutela administrativa y judicial efectiva ni el ejercicio material del derecho de defensa en juicio."
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