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R. L., D., S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El apelante, a través de la Defensa Oficial, cuestionó el nuevo cómputo de pena establecido para R. L., D. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó parcialmente la decisión anterior, modificando la fecha de vencimiento de la pena a 30 de mayo de 2026.

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Actor: Defensa Oficial, Dra. María Evangelina Bereterbide Demandado: R. L., D. Objeto: Modificación del cómputo de pena impuesto a R. L., D. Decisión: Se revocó el auto de fecha 28 de diciembre de 2023 y se estableció que la pena vencerá el 30 de mayo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 107 de la ley 12.256 establece que 'se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo delito', pero no incorpora como consecuencia que no se computara, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad." "El tiempo de detención sufrido en otro proceso sólo puede ingresar en la cuenta para el cómputo de pena si en él hubiese recaído condena y ésta fuera unificada a la presente." "Por los argumentos aquí dados, corresponde revocar el auto atacado y establecer que R. L., D. cumplirá la pena impuesta, el día 30 de mayo de 2026."

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