.................... S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
El apelante, C. E. P., impugnó la sanción de multa e inhabilitación para conducir impuesta por el Juzgado de Faltas. La Cámara de Apelación confirmó la decisión del Juzgado Correccional, argumentando que la inhabilitación es procedente ante la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor.
Actor: Dra. Julieta Fernández Mazzetti Demandado: C. E. P. Objeto: Revisión de la sanción de multa y la inhabilitación para conducir impuesta por el Juzgado de Faltas. Decisión: Se confirmó la resolución del Juzgado Correccional que rechazó parcialmente la impugnación y mantuvo la multa y la inhabilitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La potestad punitiva propia del poder de policía de la administración ante la consumación de una falta grave como la perpetrada por P no se limita a la aplicación de una multa atenuada ante el reconocimiento voluntario de la infracción... sino que esta consecuencia jurídica constituye solo un aspecto de la retribución estatal que se complementa con la imposición accesoria de la inhabilitación para conducir." "Respecto al agravamiento de la extensión de dicha restricción a raíz de la múltiple reincidencia de P se respalda a mi entender, en las sanciones preexistentes plasmadas en el planilla de antecedentes adjuntadas a estas actuaciones en sede administrativa; cuya gravedad, cantidad y fecha de comisión justifican su declaración en los términos efectuados por el Dr. Mumare."
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