SILVERA MELANY, BELEN SOLEDAD c/ SIRACUSA S.A.C.I.E.I. s/JUICIO SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia en un juicio sumarísimo laboral, elevando el monto de condena por daño moral y condenando por práctica desleal a la empleadora, reafirmando la existencia de discriminación y sancionando con multa y costas.
- Quién demanda: Silvera Melany, Belen Soledad
¿A quién se demanda?
Siracusa S.A.C.I.E.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de condiciones laborales, pago de salarios caídos, reparación por daño moral y sanción por práctica desleal
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a pagar $157.865,38 por daño moral, una multa de $400.000 por práctica desleal y costas. Además, se calificó la suspensión como discriminatoria, configurando un acto antijurídico y justificando la reparación moral. La demandada no logró demostrar un móvil objetivo y razonable para la medida, por lo que se la sancionó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia rechazó la discriminación y la reparación, pero la Sala concluyó que la prueba y los indicios presentados demostraron prima facie la existencia de una conducta discriminatoria. La demandada no aportó justificativo válido y, en consecuencia, la acción por daño moral procede. La jurisprudencia y la normativa internacional y nacional respaldan la carga probatoria dinámica en casos de discriminación, en los que basta con indicios para considerar la ilicitud del acto. La conducta discriminatoria, por ser un acto antijurídico, habilita la reparación del daño moral, que se fija en $150.000. La conducta encuadra en el art. 53 inc. j de la ley 23.551, por lo que se impone multa de $400.000. La condena en costas también se confirma, y los honorarios se regulan en función del monto de condena.
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