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BANCO SUPERVIELLE SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (EXP. 388/119/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó la regulación de honorarios en favor de las profesionales actuantes y estableció los montos y condiciones para el pago, incluyendo aspectos fiscales y de notificación, en el marco de un recurso extraordinario.


- Quién demanda: Banco Supervielle SA

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (en el contexto del expediente 388/119/21)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales en el marco del recurso extraordinario deducido por la parte actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios en Pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro ($454.734) y Pesos trescientos tres mil ciento cincuenta y seis ($303.156), considerando las normas de la ley 27.423 y el Dto. 1077/17, además de señalar la inclusión del IVA en las costas y las condiciones para el pago y notificación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante (conf. presentación de fecha 14/08/2025) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($454.734) –equivalentes a 6 UMA– y de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($303.156) –equivalentes a 4 UMA–, los honorarios de las DRAS. MARIA ALEJANDRA CORTES Y EVA ISABELA LOPEZ AGUILAR, patrocinante y apoderada, respectivamente, actuantes en la defensa de la demandada." "No obstante, el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo." "Para el caso de que las profesionales no hayan denunciado la calidad que invisten frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo hagan." "Hágase saber al/los beneficiario/s que deberá/n denunciar en autos los datos de la cuenta en la que pretende/n sean depositados los honorarios, indicando CUIT, número de cuenta, entidad bancaria, CBU y/o Alias." "Cumplido ello, el/los deudor/es deberá/n abonar los honorarios dentro de los diez días de haber tomado nota la providencia que tiene por cumplido el requisito." "En

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