GARCIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, y confirmó en lo demás la fallo apelado, manteniendo los criterios sobre costas, honorarios y tratamiento de la cuestión de prescripción y tasas de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela García, demanda a la ANSES reclamando reajustes en sus beneficios previsionales, específicamente en la actualización del haber inicial y en otros aspectos vinculados a la ley 24241 y 27426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia de primera instancia, abordando los agravios de ambas partes, y resolvió sobre la inaplicabilidad del art.14.2) de la Resolución SSS 6/09, confirmando en lo demás la decisión de grado. La Sala analizó aspectos sobre la prescripción bienal, la tasa de interés, y la validez del precedente “Villanustre”, concluyendo que la cuestión de la aplicación del mismo debe diferirse para la etapa de ejecución. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, declarando la inaplicabilidad del artículo mencionado, confirmando en lo demás, y ordenando la devolución de las actuaciones.
Fundamentos principales:
"Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre' son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS', sentencia del 13 de julio de 2010). La cuestión de la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución."
"En cuanto a la prescripción, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' y 'Miralles, Enrique', que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la
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