AGUILAR, JUAN CARLOS c/ ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias en un caso de despido. La decisión se fundamentó en la valoración de la relación laboral bajo el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, y rechazó los agravios de las partes.
Actor: Juan Carlos Aguilar Demandado: Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) y Héctor Federico Colella, entre otros Objeto: Indemnizaciones por despido y reconocimiento de relación laboral con OCASA, además de certificaciones laborales y cumplimiento de obligaciones patronales. Decisión: La Cámara confirmó la valoración de la relación laboral con OCASA, considerando que la tarea de Aguilar fue diagramada, dirigida y controlada por esta. Se rechazaron los agravios sobre la valoración fáctica y jurídica, y se confirmó la condena de pago de indemnizaciones, certificados y costas. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la relación laboral del actor se estableció con OCASA, dado que la tarea de Aguilar como chofer fue diagramada, dirigida y controlada por la demandada, conforme a la prueba analizada en primera instancia y en conformidad con el artículo 386 del CPCCN. La normativa del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores contratados por terceros para proporcionar servicios a empresas serán considerados empleados directos de la que los utiliza, en este caso OCASA, respondiendo solidariamente los terceros contratantes y la empresa principal por todas las obligaciones laborales y de seguridad social. La sentencia de grado fue correcta en su valoración, y los agravios no lograron demostrar lo contrario. La Sala ratificó además la condena a la entrega de certificados y la responsabilidad solidaria de OCASA y del director Colella, por las irregularidades registrales y la evasión previsional. La modificación de la tasa de interés se ajustó a la normativa vigente y a la realidad económica, adoptando el CER hasta 2023 y una tasa efectiva desde 2024. La producción de prueba adicional no alteraría lo resuelto, por lo que se confirmó la sentencia en su totalidad.
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