NIDERA SA (TF 38717-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la regulación de honorarios de los abogados, elevándolos a 5 UMAs, equivalentes a $378.945, sin incluir IVA, y aclaró la obligación de depositar ese impuesto si el beneficiario está inscripto. La decisión ajusta la liquidación a las normas vigentes y a la naturaleza del trabajo profesional realizado.
- Quién demanda: NIDERA S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y elevó los honorarios a 5 UMAs, aclarando que los importes no incluyen IVA y que el beneficiario debe pagar dicho impuesto si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por los doctores Juan P. Giambastiani y Jorge E. Rodríguez Larreta en doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 103 del expediente en soporte papel y elevarlos a 5 UMAs –equivalente a $ 378.945
- para cada uno de ellos (conf. arts. 16, 20, 21, Resol. SGA Nº 1860/25 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."
Se aclara la vacancia en la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
"En virtud de la naturaleza y extensión del trabajo profesional, la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros establecidos en la normativa vigente, atendiendo a la complejidad y resultados del proceso."
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