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CHAMORRO CECILIA INES C/ FREI RAÚL LEOPOLDO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por despido, confirmada por el tribunal por cumplir con requisitos legales y no afectar derechos de orden público

Costas Honorarios Acuerdo extrajudicial Acuerdo conciliatorio Resolucion judicial Homologacion Proceso laboral Despido La plata Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Cecilia Ines Chamorro demandó a Raúl Leopoldo Frei por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.300.000 el 8/9/2025, que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos e intereses, sin renuncias ni afectación de derechos de orden público. El tribunal, tras analizar el acuerdo, decidió homologarlo en todas sus partes, considerando que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas, en virtud del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y demás normativa aplicable. La homologación fue aprobada con costas a cargo de la demandada, y se regularon los honorarios de los letrados, además de intimar a la acreditación del pago de tasas y aportes correspondientes. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 8/9/2025 (por la suma de $ 3.300.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." Asimismo, se resaltó que "el acuerdo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos de orden público, siendo conveniente homologarlo para dar seguridad jurídica a las partes y evitar futuras controversias." También se afirmó que "las costas deben ser soportadas por la demandada, en atención a la naturaleza del acuerdo y las disposiciones de la ley 15.057."

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